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TRAS CARTÓN   La Paternal, Villa Mitre y aledaños
 19 de abril de  2026
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Convalidan con un fallo una resolución ilegal

Convalidan con un fallo una resolución ilegal

Con el rechazo in limine al amparo presentado por 58 medios vecinales, la jueza Paola Cabezas Cescato avaló virtualmente la resolución emitida por el subsecretario de Comunicación Social, Máximo Merchensky, que modifica la ley 2587, la cual rige la contraprestación publicitaria de nuestro sector con el Gobierno de la Ciudad. En su presentación, los amparistas habían denunciado el carácter inconstitucional de la medida.

La resolución cuestionada, que lleva el número 813/2018, fue dictada por Merchensky en febrero de este año y cambia los parámetros que fija la ley para el cálculo de la pauta publicitaria que recibe cada medio, generando un recorte del 17% en su valor. Por esta innovación, los medios vecinales son introducidos en los vaivenes de la subasta de precios semestral de la que participan las agencias, cambiando el criterio establecido por la ley y su decreto reglamentario.

Entre sus argumentos para rechazar el amparo, Cabezas Cescato, luego de exponer que “bajo la línea de razonamiento planteada por los actores, lo que se intenta con la acción es mantener el mismo (o uno mayor) ingreso en concepto de pauta publicitaria por parte del GCABA”, concluye en que para acordar con esto “habría necesariamente que entrar a realizar un análisis pormenorizado del mercado publicitario para poder establecer el precio promedio que actualmente tiene y que en el futuro tendrá la publicidad (con carácter general) en los medios citados (televisión, radio, etc.), puesto que de ello dependerá (según la normativa impugnada) cuál será la pauta para los medios vecinales”.

De este modo, la jueza pasa por alto que la ley ya tiene un parámetro establecido para fijar el monto de la pauta. Dicho parámetro se basa en un porcentaje, que va del 0,5 al 1% según el soporte, de la tarifa de la página 7 del diario pago de mayor tiraje en la ciudad. Es decir, pasa por alto la ley.

“Este fallo finalmente convalida que una simple resolución pueda modificar una ley”, señala Ignacio Di Toma Mues, director del periódico El Barrio Villa Pueyrredón y uno de los amparistas. Y agrega: “Esta medida judicial se contrapone con los artículos 102 y 103 de la Constitución de la Ciudad, que establecen que el Poder Ejecutivo reglamenta las leyes sin alterar su espíritu y las ejecuta en igual modo y que no puede, bajo pena de nulidad, emitir disposiciones de carácter legislativo”.

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