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TRAS CARTÓN   La Paternal, Villa Mitre y aledaños
 19 de abril de  2026
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Suspenden aumentos de peajes

Suspenden aumentos de peajes

La Justicia suspendió parcialmente los aumentos de peajes dispuestos en febrero último para las autopistas de la ciudad, y ordenó a AUSA que en el término de cinco días hábiles presente un nuevo cuadro tarifario.

Así lo resolvió la titular del juzgado N° 4 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, Elena Liberatori, quien declaró además la nulidad del decreto 72/2017, que dispuso los aumentos en cuestión.

Lo hizo en el fallo en el que hizo lugar a la acción de amparo promovida por los legisladores Andrea Conde y José Cruz Campagnoli, ambos del FpV, contra el Gobierno de la Ciudad y Autopistas Urbanas S.A. (AUSA), ante el incremento de los peajes de las autopistas 25 de Mayo, Perito Moreno, Peaje Alberti y Autopista Illia, dispuesto por el decreto de marras.

Los legisladores destacaron en su presentación que “el promedio de aumento dispuesto es del 69%, con picos de hasta el 83% en algunos casos en las horas pico”, y que por ende “existe una desproporción irrazonable entre el aumento dispuesto por el cuadro tarifario vigente y la inflación proyectada para el año en curso”.

Dijeron también que el 3 de febrero último se celebró la audiencia pública correspondiente, pero que “se trató de una instancia meramente formal y no de efectiva participación ciudadana”.

En su contestación, el Gobierno de la Ciudad y AUSA sostuvieron la razonabilidad del cuadro tarifario y adujeron que de concederse el amparo se generarían, entre otras cosas, la imposibilidad de ejecutar el plan de obras programado y “un incumplimiento de compromisos asumidos con el BID y la CII, con consecuencias que podrían variar desde la aceleración de la deuda actual, su ejecutabilidad inmediata o la percepción en forma directa por el BID de los ingresos por peaje (cedido en garantía)”.

Además, acompañaron “un listado de obras proyectadas para el año en curso sobre los bienes de uso y activos intangibles, que se verían frustradas de alterarse el cuadro tarifario vigente”, así como también “un detalle de las obras en ejecución, cuya continuidad también se vería afectada de prosperar la medida cautelar peticionada”.

Así las cosas, el 24 de abril se celebró una audiencia a pedido del Ejecutivo local y de AUSA, en la que expertos de uno y otra ampliaron las explicaciones formuladas.

Después de un exhaustivo análisis de los argumentos y elementos presentados por las partes, la jueza consideró que “el Decreto 72/2017 cuenta con un vicio en el elemento causa, en tanto no se advierte que surjan del mismo los presupuestos de hecho (específicamente contenidos en el artículo 8° de la Ley 3060) que sirvieron para su dictado ni se encuentran acreditados en el trámite administrativo”.

Y aclaró: “O sea, los hechos invocados no se compadecen sino tangencialmente con la recomposición tarifaria y en modo alguno tienen la virtualidad de explicar acabadamente los aumentos”.

Asimismo, advirtió que “el Decreto establece los motivos de modo insuficiente, recordando que se ha dicho que las decisiones administrativas que afecten derechos de los particulares deben responder a una motivación suficiente, y ello implica que el acto debe resultar de la derivación razonada de sus antecedentes”.

Por otra parte, afirmó que “para dilucidar la cuestión planteada no debemos centrar la discusión en índices generales de inflación ni en números y cuadros comparativos construidos exclusivamente para comprender las variaciones en la ecuación económica de la empresa”, sino que “basta con remitirse a los números reales, la estructura de costos específica de la empresa, datos en muchos casos retaceados por las autoridades, no obstante haber sido requeridos en reiteradas oportunidades”.

En ese sentido, especificó que “de la propia información contable aportada por AUSA surge que la empresa no tuvo pérdida para el ejercicio 2016” y que “no se encuentra justificativo para que un ‘arrastre’ de un porcentaje inflacionario que no afectó su equilibrio contable genere un aumento del cuadro tarifario tan desproporcionado” y “por encima del índice inflacionario proyectado para el 2017”.

En cuanto al argumento de que la suspensión del aumento tendría como consecuencia la imposibilidad de realizar distintas obras, la magistrada aseguró: “Desde otra perspectiva, lo que estamos diciendo es que el aumento tarifario –que excede la recomposición tarifaria injustificadamente– tendría como objetivo la decisión política de hacer determinadas obras, cuyas bondades no están aquí en tela de juicio sino de lo que se trata es de poner a la luz una asignación presupuestaria oculta para las mismas. En virtud de ello, el aumento tarifario estaría basado en las obras a realizar más que en la recomposición inflacionaria de la tarifa (…)”.

Finalmente, la jueza dispuso “hacer lugar a la acción de amparo promovida y, en consecuencia, declarar la nulidad absoluta e insanable del Decreto 72/2017”.

Ordenó también “la suspensión del aumento fijado en el cuadro tarifario dispuesto” en el referido decreto, “en la proporción que exceda la necesaria recomposición tarifaría”.

Esa suspensión “se hará efectiva en el término de 5 días hábiles administrativos”, plazo en el cual AUSA deberá presentar “un nuevo cuadro tarifario que contenga la proporción de aumento correspondiente únicamente a su recomposición, lo que deberá ser acreditado en autos mediante la documentación respaldatoria y aperturada de tal manera que permita su control”.

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