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TRAS CARTÓN   La Paternal, Villa Mitre y aledaños
 19 de abril de  2026
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Se reguló el ejercicio de la Tribuna Popular

Se reguló el ejercicio de la Tribuna Popular

En su última sesión, la Legislatura de la Ciudad Autónoma votó una resolución que reglamenta el ejercicio de la Tribuna Popular, un instituto destinado a permitir la expresión en sesiones especiales, y sobre temas específicos, de representantes de organizaciones no gubernamentales y de vecinos.

Antecedentes

El instituto estaba incluido en el Reglamento Interno de ese cuerpo colegiado, donde se le había asignado el Capítulo 4, titulado precisamente “De la Tribuna Popular”, que constaba de dos artículos, el 76 y el 77.

En virtud del primero de ellos, “la Tribuna Popular permite efectuar planteos en sesión plenaria, sobre temas de especial interés para la Ciudad, por parte de organizaciones no gubernamentales y personas que resulten autorizadas de acuerdo con la Resolución que reglamente su ejercicio”. Y según el siguiente, relacionado con el “uso de la palabra”, las “manifestaciones son de 10 a 15 minutos, con intervención, posteriormente, de cada uno de los bloques, de 5 (cinco) minutos”.

Empero, a veinte años de la aprobación de ese Reglamento, aún no se había regulado el funcionamiento de la Tribuna Popular, a pesar de que en el ínterin se presentaron aproximadamente cincuenta proyectos en ese sentido, propuestos por legisladores de distintos partidos.

Así las cosas, en 2014 Mauricio Hernán García, de la Red Interparques, con el patrocinio del abogado Jonatan Baldiviezo, del Observatorio del Derecho a la Ciudad, inició una acción de amparo colectivo para que se ordenase a la Legislatura “que garantice a todo habitante el ejercicio inmediato del derecho de tribuna popular regulado” en los referidos artículos del Reglamento Interno de ese cuerpo.

Entre los muchos argumentos expuestos, destacó que [como informamos oportunamente] durante la sesión del 8 de mayo de 2014, en la que se aprobó el traspaso de la ESMA a la Nación, no se les permitió hablar a Nora Cortiñas, de la Asociación Madres de Plaza de Mayo Línea Fundadora, a José Schulman, secretario nacional de la Liga Argentina por los Derechos del Hombre, así como a otros que habían apelado a la Tribuna Popular.

La causa recayó en el Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad N° 23, cuyo titular, Francisco Javier Ferrer, rechazó el amparo por considerar que “la ausencia de una Tribuna Popular no supone incumplimiento al procedimiento de formación y sanción de las leyes” y que la creación de ese instituto “no responde a un mandato constitucional expreso”.

Los demandantes apelaron, y fue así como el 31 de agosto de 2015, la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad, integrada por Gabriela Seijas, Esteban Centanaro y Hugo Zuleta, resolvió, en fallo dividido, hacer lugar al amparo y “ordenar a la Legislatura de la Ciudad que adopte las medidas necesarias para garantizar el ejercicio inmediato de la Tribuna Popular”.

En el voto mayoritario, Seijas y Zuleta sostuvieron, entre otras razones, que “el Reglamento Interno de la Legislatura es norma vigente, y prevé el derecho a participar del debate en sesión plenaria mediante el instituto de la Tribuna Popular”, que “la negativa a implementar esta posibilidad, fundada en la omisión de la reglamentación, viola los límites razonables para demorar la puesta en vigencia efectiva de las normas” y que “el incumplimiento de la obligación de la Legislatura de implementar lo necesario para poner en ejecución su propio reglamento interno en un lapso excesivamente prolongado configura una conducta ilegal y carente de justificación”.

Paradojalmente pero conforme a derecho, el 9 de agosto del año último, el mismo juez que rechazó en primera instancia el amparo de marras declaró que la Legislatura estaba incumpliendo la sentencia de Cámara e intimó a ese cuerpo colegiado “a que adopte las medidas necesarias para garantizar el ejercicio inmediato de la Tribuna Popular, bajo apercibimiento de imponer sanciones conminatorias”.

Y el 12 de mayo último, ese magistrado dispuso intimar a la Legislatura “para que en el plazo de tres (3) días cumpla en adoptar las medidas necesarias para garantizar el ejercicio inmediato de la Tribuna Popular regulada en los arts. 76 y 77 de su Reglamento Interno” y advirtió de que “si en dicho plazo no se acredita el cumplimiento, se procederá a aplicarle sanciones conminatorias”.

Así, ordenó que “luego de tres días y en forma automática, comenzará a recaer sobre la Legislatura una MULTA diaria y progresiva por el monto de mil pesos ($ 1000) la primer semana; tres mil pesos ($ 3000) a partir de la segunda semana; cinco mil pesos ($ 5000) a partir de la tercer semana; siete mil pesos ($ 7000) a partir de la cuarta semana y así sucesivamente”.

El tratamiento parlamentario

En ese contexto, la Legislatura se abocó al tratamiento del tema, sobre el que este año se presentaron en la Legislatura distintos proyectos, que fueron girados a la Junta de Interpretación y Reglamento. Este organismo elaboró un despacho de mayoría sobre la propuesta impulsada por Carmen Polledo, Natalia Persini y Francisco Quintana (todos ellos del PRO), junto con Graciela Ocaña (CP), y uno de minoría a partir de la iniciativa de María Rosa Muiños (BP). También presentó un proyecto en ese sentido Adrián Camps (PSA).

Finalmente, el despacho de mayoría se aprobó en el recinto por 31 votos a favor, provistos por los bloques del PRO, la Coalición Cívica y Confianza Pública, y 23 en contra, de parte de las otras bancadas.

Así, se modificó el artículo 76 del Reglamento, que quedará redactado de la siguiente manera: “La Tribuna Popular permite efectuar manifestaciones por parte de representantes de organizaciones no gubernamentales y/o vecinos radicados en la Ciudad, en sesión especial, convocada en los términos del inciso 5º del artículo 68 (convocatoria a sesiones extraordinarias o especiales), con temario específico de interés para la Ciudad. No serán objeto de Tribuna Popular las materias vedadas en los artículos 64, 65 y las previstas por el artículo 77 de la Constitución de la Ciudad y en el artículo 39 de la Constitución Nacional” [tratados internacionales, reforma constitucional, acuerdos interjurisdiccionales, cuestiones tributarias, de presupuesto o de materia penal y los proyectos que requieren mayorías especiales]”.

También se modificó el artículo 77. De acuerdo con la nueva escritura, “es participante de la Tribuna Popular toda persona humana o jurídica con domicilio en la CABA”. Se especifica que “las personas jurídicas participan por medio de sus representantes legales o un apoderado con acreditación de personería” y que “en el caso de persona jurídica se admite un solo orador en su representación”.

Se establece además que “los ciudadanos interesados en participar de la Tribuna Popular deberán registrarse con dos (2) horas de antelación al inicio de la sesión especial convocada al efecto, en la Secretaria Parlamentaria” y que “cada ciudadano inscripto contará con un máximo de quince (15) minutos para manifestarse, no pudiendo hacer uso de la palabra en más de un tema”.

Asimismo, se faculta “a la Secretaria Parlamentaria a implementar todas las acciones necesarias para el efectivo cumplimiento del presente”.

Por otra parte, se establece que las referidas sesiones especiales se convocarán “a solicitud de la mayoría absoluta del total de sus miembros [31 votos sobre 60 legisladores] para el ejercicio de la Tribuna Popular, convocada con 48 horas de anticipación”.

Los otros proyectos

En cuanto al proyecto de Muiños, plantea “la modalidad de participación ciudadana mediante el programa ‘La Legislatura y los Vecinos’, cuya actividad central será la realización de sesiones especiales, en las que los vecinos que integren los Consejos Consultivos de las Comunas de la Ciudad participarán cumpliendo el rol de legisladores, canalizando así, a través del debate democrático, las propuestas que hubieren surgido de sus propias iniciativas en los Consejos Consultivos Comunales a los que pertenezcan”.

En lo que hace al proyecto de Camps, se entiende por Tribuna Popular “al instituto que permite efectuar a la ciudadanía planteos sobre temas de especial interés para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o sobre proyectos presentados que tengan estado legislativo, tengan o no despacho de comisión y figuren o no en el orden del día de la sesión ordinaria en que se desarrolle”.

El proyecto especifica que “pueden hacer uso del instituto mencionado en el artículo precedente las personas físicas, entidades de bien público, organizaciones sociales y/o entidades que propendan a la defensa de los derechos de incidencia colectiva que desarrollen sus actividades en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.

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