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TRAS CARTÓN   La Paternal, Villa Mitre y aledaños
 28 de abril de  2026
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Regulan uso y autorizan cultivo de cannabis

Regulan uso y autorizan cultivo de cannabis

La Legislatura de la Ciudad Autónoma votó por unanimidad una ley que tiene por objeto, según su artículo primero, “establecer un marco regulatorio para el acceso informado y seguro de Cannabis medicinal y sus derivados como recurso terapéutico, la investigación y el uso científico, garantizando y promoviendo el cuidado integral de la salud”.

En su artículo segundo, la nueva norma pone de manifiesto la adhesión de la Ciudad al régimen establecido en la ley nacional Nº 27.350, de Investigación Médica y Científica del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus derivados, sancionada el 29 de marzo de 2017.

En cuanto al artículo tercero, declara de interés sanitario “las acciones tendientes a proteger, promover y mejorar la salud pública de la población mediante la investigación y uso científico de la planta de Cannabis y sus derivados”.

Asimismo, y en consonancia con la nueva reglamentación de la nombrada ley nacional, el artículo sexto autoriza el cultivo personal de la planta.

En otros artículos se dispone la promoción, por parte del Ministerio de Salud de la Ciudad, de “estudios e investigaciones clínicas relacionadas con el uso del Cannabis con fines terapéuticos”, así como de “la investigación y capacitación de la siembra y el cultivo de Cannabis y sus derivados”, y, en otro orden, la creación del Consejo Asesor de Políticas relacionadas al Cannabis, conformado por representantes de asociaciones civiles, de usuarios de medicamentos y de profesionales e investigadores.

La iniciativa provino de la actual vicepresidenta segunda de la  Legislatura, María Rosa Muiños (FdT), quien el año último presentó un proyecto en ese sentido, al que se le sumó otro de autoría de Leandro Halperin (UCR-Ev). Los dos fueron girados a las comisiones de Salud y de Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera y Política Tributaria, consensuándose finalmente un texto que obtuvo despacho conjunto de ambas comisiones y fue llevado al recinto, donde se aprobó por unanimidad.

En los considerandos se expresa, entre muchas otras cosas, que “el debate sobre la regulación del Cannabis medicinal se ha profundizado en los últimos años” y que “la evidencia científica y sectores de la comunidad médica comenzaron a divulgar los efectos positivos” de su uso en “determinadas dolencias, situación ya conocida por muchas familias usuarias” organizadas en distintas asociaciones, que “comenzaron un proceso que pondría en alerta el sistema y la manera de abordar la cuestión del cannabis medicinal tenía que ser diferente a la criminalización”.

Se consigna a continuación que “el debate sobre la regulación del Cannabis medicinal se ha profundizado en los últimos años” y “cada vez existen más países que permiten su uso terapéutico y medicinal por su potencialidad para aliviar síntomas negativos de tratamientos de enfermedades, reducir dolencias o mejorar la calidad de vida de los pacientes”.

Se señala posteriormente que, “frente a los trabajos realizados por la comunidad científica, las políticas públicas que han abordado al Cannabis se han ido transformando paulatinamente en los últimos años, y esto ha sido receptado por diferentes órbitas estatales”.

Párrafos más adelante, se repara “en el hecho de que numerosos países desarrollados han permitido recientemente la venta de marihuana con fines medicinales” y se menciona a Estados Unidos, Alemania, Canadá y Holanda.

Por otra parte, se destaca que “recomendaciones y obligaciones internacionales establecidas por las Convenciones de la ONU habilitan el uso medicinal del cannabis debido a sus virtudes terapéuticas” y que “en particular, la Convención Única de 1961 sobre estupefacientes de las Naciones Unidas, enmendada por el Protocolo de 1971, dice en el Preámbulo” que “el uso médico de los estupefacientes continuará siendo indispensable para mitigar el dolor y deben adoptarse las medidas necesarias para garantizar la disponibilidad de estupefacientes con tal fin”.  

En ese sentido, se pone de manifiesto que “el 8 de junio de 2016 la ANMAT publicó el Informe ultrarrápido de evaluación de tecnología sanitaria. Usos terapéuticos de los Cannabinoides, que da cuenta de la eficacia del Cannabis para el tratamiento del dolor crónico, náuseas y vómitos debido a quimioterapia, estimulación del apetito en infección HIV/SIDA, espasticidad debido a esclerosis múltiple o paraplejía, síndrome de Tourette y epilepsia refractaria a los tratamientos convencionales en pacientes de cualquier edad”, pero que el 7 de octubre de 2016, la propia ANMAT “limitó la importación de productos en base a Cannabis solo ante casos de epilepsia refractaria de niños y jóvenes adultos”, con el resultado de que “en la actualidad, gran parte de quienes precisan acceder al Cannabis medicinal y sus derivados, se encuentran en la ilegalidad y expuestos a recibir penas enmarcadas en la ley 23.737”.

Se hace constar asimismo que “entre los usos y beneficios que supone el Cannabis para uso medicinal” se encuentran “la mejora en la calidad de vida de pacientes con dolores derivados de afecciones crónicas, la reducción de efectos secundarios por depresión, ansiedad o de trastornos digestivos por quimioterapia, en tratamientos de enfermedades neurodegenerativas y reducción de daños en tratamientos de adicción a otras drogas”.

En los párrafos finales, se remarca que “al igual que ocurre con todo enfoque novedoso, lleva tiempo alcanzar consensos y lograr su aceptación”, por lo cual “aún existen limitaciones normativas, creencias erróneas o prejuicios, por falta de conocimiento y poca difusión del tema”, pero que “las familias usuarias de cannabis necesitan certezas y que el Estado les garantice el derecho a la salud con leyes que las protejan, no que las criminalicen”.

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