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TRAS CARTÓN   La Paternal, Villa Mitre y aledaños
 22 de abril de  2026
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Perros rigurosamente vigilados

Perros rigurosamente vigilados

A partir de esta semana, los dueños de perros de razas consideradas potencialmente peligrosas deberán cumplir nuevos procedimientos relativos al registro y la tenencia de esos animales.

Así lo establece la Resolución N° 93/2021 de la Agencia de Protección Ambiental, a cuyo frente se encuentra Renzo Morosi, y que depende de la Secretaría de Ambiente del Gobierno de la Ciudad.

En sus artículos primero y segundo, la norma dispone la aprobación, respectivamente, de un denominado “Procedimiento de inscripción en el Registro de Propietarios de Perros Potencialmente Peligrosos”, y del formulario correspondiente al “Permiso para la tenencia de un Perro Potencialmente Peligroso”, según se detalla en los Anexos I y II.

Previamente recuerda que el Registro de Propietarios de Perros Potencialmente Peligrosos fue creado por la Ley N° 4078, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma el 1 de diciembre de 2011, y que en virtud de esa norma se consideran “perros potencialmente peligrosos“ a los que pertenezcan a las siguientes razas: pit bull terrier, staffordshire bull terrier, american staffordshire terrier, dogo argentino, fila brasileño, tosa inu, akita inu, doberman, rottwiller, bullmastiff, dogo de Burdeos, bull terrier, gran perro japonés, mastín napolitano, presa canario, ovejero alemán, cane corso y aquellos adiestrados para el ataque, como así también “los cruces entre las razas mencionadas o con otras razas obteniendo una tipología similar, a saber: más de 20 kilogramos de peso, perímetro torácico entre 60 y 80 centímetros, cabeza voluminosa y cuello corto, fuerte musculatura, mandíbula grande y boca profunda y resistencia y carácter marcado”.

En su Anexo I, la resolución de marras establece en primer término el deber de inscripción, en el mencionado Registro, del propietario de un animal “que por su raza o características sea considerado ‘Perro Potencialmente Peligroso’ en los términos de la Ley Nº 4.078”.

A continuación se explica cómo debe realizarse el procedimiento de inscripción. Esta se debe tramitar vía web mediante el Sistema Tramitación a Distancia (TAD) gestionado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Los requisitos incluyen consignar nombre completo, DNI, domicilio y correo electrónico (del propietario) y fecha de nacimiento, raza y domicilio en el cual se encuentre habitualmente (del perro), así como una foto de este último y número de microchip, certificado de vacunación antirrábica vigente y copia de póliza que acredite contar con el correspondiente seguro de responsabilidad civil.  

Cumplidos esos requisitos, se entregará al propietario un Permiso de Tenencia de Perro Potencialmente Peligroso, que tendrá  vigencia anual, y se le asignará al animal un número de registro.  Dentro de los tres meses de otorgado el permiso, el propietario deberá realizar un curso virtual a través del sistema TAD sobre tenencia responsable, dictado por la Unidad de Coordinación Sanidad y Tenencia Responsable de Mascotas, “en pos de promover el correcto cuidado, educación y sociabilización de estos caninos”.

Por otra parte, el propietario de un perro potencialmente peligroso debe notificar al Registro, a través de la plataforma de Tramitación a Distancia (TAD): cualquier incidente ocurrido con el animal en el que haya resultado herida una persona u otro animal; el robo, cesión o pérdida del animal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su producción, y la muerte del animal.

Finalmente, la Resolución especifica que la inscripción en el Registro y la consecuente obtención del permiso de tenencia “no eximen de la responsabilidad objetiva de su dueño o guardián por los daños que el animal pueda causar a personas o bienes”.

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