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TRAS CARTÓN   La Paternal, Villa Mitre y aledaños
 28 de abril de  2026
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Costanera: la Justicia frena venta de predios

Costanera: la Justicia frena venta de predios

La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativa y Tributario de la Ciudad dispuso que en el sector de la Costanera Norte denominado complejo Costa Salguero - Punta Carrasco “sólo podrán adoptarse medidas de administración, evitando toda decisión que afecte de algún modo la titularidad del dominio de tal inmueble”. Esto regirá “hasta tanto recaiga sentencia definitiva o la Legislatura modifique expresamente la situación de dominio de dicho solar”.

El tribunal resolvió también “poner en conocimiento de la Legislatura la existencia y alcances de la presente causa, así como de la presente medida” y “ordenar al Gobierno de la Ciudad que dé publicidad al respecto en relación con todos los sujetos que intervengan, del modo que sea, en el procedimiento iniciado para instrumentar los cambios de dominio y uso en relación con el predio”.

De este modo, los jueces Fernando Lima, Mariana Díaz y Esteban Centanaro hicieron lugar al recurso de apelación interpuesto por el Observatorio del Derecho a la Ciudad y otras organizaciones.

Sin embargo, el Observatorio aclaró que “la sentencia no suspende el tratamiento del proyecto de ley en discusión en la Legislatura para autorizar un emprendimiento inmobiliario en la Costanera. sino que establece que hasta la finalización de la causa judicial no se pueda vender el predio”.  

Se trata de un amplio sector que abarca la zona costera desde la avenida Rafael Obligado hacia el río y entre la calle Intendente Güiraldes y el  límite final de Costa Salguero, y que suma unas 32 hectáreas de superficie y unos 6 kilómetros de extensión.

Como informamos oportunamente, el 5 de diciembre último la Legislatura de la Ciudad Autónoma sancionó la Ley N° 6.289, que autoriza “la disposición por parte del Poder Ejecutivo del inmueble” y de “aquellos que surgiesen de un eventual fraccionamiento o redistribución parcelaria”, e imponía como requisito previo el “dictado de una nueva normativa urbanística”, para la que el Ejecutivo debía convocar a concurso público.

Como también informamos, la modificación de la normativa urbanística del sector fue aprobada en primera lectura por ese cuerpo colegiado en su sesión del 8 de este mes, por 37 votos a favor de parte de Vamos Juntos y sus aliados, UCR-Evolución y el Partido Socialista, y 23 votos en contra de todos los demás bloques.

Previamente, el Gobierno de la Ciudad, junto con la Facultad de Arquitectura, Urbanismo y Diseño de la UBA y la Sociedad Central de Arquitectos, había organizado el Concurso Nacional de Ideas Buenos Aires y el Río. A partir de las propuestas presentadas, el Ejecutivo local elaboró el proyecto de ley correspondiente.

Por su parte, el nombrado Observatorio del Derecho a la Ciudad, que preside Jonatan Baldiviezo, se presentó ante la Justicia  junto con otras organizaciones para solicitar que se declarara “la inconstitucionalidad y nulidad de la totalidad de la Ley Nº 6.289 y demás normativa que se dicte en consecuencia”.

Tanto ellos en la demanda como los jueces en la sentencia invocaron el artículo 8º de la Constitución local que establece que “los espacios que forman parte del contorno ribereño de la Ciudad son públicos y de libre acceso y circulación”. Preciso es decir que en este medio venimos citando este artículo desde hace más de diez años.

Cabe señalar asimismo que en septiembre de 2009 el camarista Lima, que a la sazón ejercía la titularidad del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 11, declaró la inconstitucionalidad del decreto 993/08, en virtud del cual el entonces jefe de Gobierno de la Ciudad había renovado la concesión de Punta Carrasco.

Demandantes y magistrados citaron además el artículo 27 de la Constitución de la Ciudad, en cuanto esta promueve “la protección e incremento de los espacios públicos de acceso libre y gratuito, en particular la recuperación de las áreas costeras, y garantiza su uso común”, así como el Plan Urbano Ambiental y el Código Urbanístico.

A su vez, el tribunal mencionó el artículo 41 de la Constitución Nacional, la Ley General del Ambiente y el artículo 26 de la Constitución de la Ciudad, y manifestó que “a priori, de las normas constitucionales y legales reseñadas, no puede sino colegirse que los predios como el de marras, que forman parte del dominio del Estado y constituyen parte de la Ribera del Río de la Plata, han sido objeto de particular tutela tanto en el orden constitucional, como en el de las normas que mayor importancia tienen en la planificación urbanística y que constituyen el eje de las políticas de desarrollo de la Ciudad”.  

Después de otras consideraciones, los camaristas afirmaron en su fallo que “a priori, la Ley 6.289 (…) podría resultar lesiva de los procedimientos constitucionalmente previstos para la desafectación del dominio público”.

En lo que hace al concurso de proyectos, los magistrados señalaron que es dable “considerar que las pautas para avanzar con la disposición del predio a través de terceros que fueron convocados a presentar los proyectos respectivos no se ajustarían a las limitaciones legales que habrían de primar, quedando abierta la posibilidad de interpretaciones discordantes con la aplicación de ley que regiría la cuestión, e incluso con los estándares constitucionales a los que aquí se ha hecho referencia”.

En los tramos finales del fallo, estimaron que, “a modo de síntesis y para clarificar lo que puede ser un poco complicado de aprehender por quien no maneja ciertas herramientas técnicas, cabe realizar algunas concreciones”.

Así, explicaron que “todo el andamiaje creado se basa en entender sin más, como si se tratara de un hecho, que estamos frente a terrenos del dominio privado del Estado”, cuando “la única base para ello es la opinión de una funcionaria, interpretando que como nada se dice en la escritura en torno al carácter de dominio público del bien, éste sería del dominio privado del Estado”, pero en realidad “existe una serie de elementos que demuestran que el propio Gobierno de la Ciudad, la Procuración General de la CABA y hasta la Legislatura han considerado a los terrenos como parte del dominio público del Estado local”.

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