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TRAS CARTÓN   La Paternal, Villa Mitre y aledaños
 6 de junio de  2026
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Participación Ciudadana infringe normas

Participación Ciudadana infringe normas

El Gobierno de la Ciudad informó ayer que el paso bajo nivel del ferrocarril ex Urquiza a la altura de la avenida Beiró, en el barrio de Agronomía, y cuya inauguración está prevista para la segunda semana de marzo próximo, se llamará Gustavo Cerati.

Informó además que ese nombre fue elegido por “los vecinos”, considerando así a los que respondieron “a través de todos los canales oficiales de la Ciudad: redes sociales (Facebook y Twitter), vía e-mail, urnas de votación en las calles y llamadas telefónicas” a la iniciativa del área de Participación Ciudadana del Gobierno porteño, que propuso una terna integrada por el referido músico de rock, el actor cómico Carlos Balá y el escritor Julio Cortázar. La información indica asimismo que en esa encuesta Cerati obtuvo 68.438 votos, Balá 60.247 y Cortázar 48.909.

Lo que no consta en la información es que la propuesta infringe la Ley N° 83 de la Ciudad, de Nomenclatura Urbana, puesto que esos tres nombres, más allá de la valía y popularidad de todos ellos, incumplen los preceptos establecidos en esa norma.

Así, los dos primeros infringen el artículo 5°, que expresa taxativamente que “en ningún caso deberán designarse calles o lugares públicos con nombres de personas antes de haber transcurrido diez (10) años de su muerte, su desaparición forzada o de haber sucedido los hechos históricos que se trata de honrar”. Según señala la propia información oficial, Cerati murió en 2014. Y Balá está vivo.

En cuanto a la postulación del nombre de Cortázar, también es contraria a la Ley, que en su artículo 3º establece que “las nuevas designaciones para los espacios públicos –calles, avenidas, autopistas, espacios verdes, patios de juegos, barrios, complejos urbanísticos, puentes, viaductos, túneles, establecimientos educacionales, hospitales, estaciones de subterráneos y todo otro espacio público de la ciudad de Buenos Aires– se aplicarán considerando” un orden de preferencia que ubica en primer término a “lugares que actualmente carezcan de denominación” y, en el segundo, a “casos en los que la nomenclatura actual presente duplicaciones”.

Claramente, la norma procura evitar duplicaciones, cosa en que incurre precisamente la tercera opción de Participación Ciudadana, puesto que desde 1995 ostenta el nombre de Julio Cortázar el puente de la avenida San Martín sobre las vías del ferrocarril homónimo, ubicado también en el barrio de Agronomía.

No sabemos quién fue el funcionario que fijó la terna propuesta, ni cuáles fueron los criterios que aplicó. “En este caso particular se eligieron tres artistas que vivieron en la Comuna 15”, dijo al respecto Federico Di Benedetto, subsecretario de Comunicación del Gobierno porteño. Este funcionario tampoco parece haber advertido los fallos de la elección, en la que no se tuvo en cuenta, por ejemplo, que el barrio de Agronomía tuvo como residentes a destacados artistas creadores como el reconocido poeta César Tiempo, el célebre dramaturgo Samuel Eichelbaum y el personal autor y compositor de tango Héctor Marcó, por ejemplo, y, entre los que allí trabajaron, a notables científicos como lo fueron tantos profesores de las facultades de Agronomía y de Ciencias Veterinarias.

En este último sentido, creemos que merecen especial reconocimiento los veintiséis estudiantes, tres graduados, un docente y un no docente de la primera de esas casas de altos estudios, y los aproximadamente catorce alumnos de la segunda, víctimas de la última dictadura militar.

Por otra parte, esta modalidad de Participación Ciudadana no se manifiesta solo en esta ocasión: en las distintas consultas efectuadas a propósito de nominaciones para nuevos espacios públicos de La Paternal se agotó el nombre de Pappo, en tanto que se ignoró sistemáticamente al máximo referente cultural del barrio, el maestro Osvaldo Fresedo. No hay razones para suponer que se trata de episodios aislados.

Estos hechos remiten a la desinformación de los funcionarios del área, así como a su formación cultural unidimensional y, por qué no decirlo, al facilismo puesto de manifiesto en el ejercicio de sus funciones.

Qué dice la Constitución

Pero eso no es todo: el artículo 1° de la referida Ley dispone que “toda imposición de nombre relacionada con la nomenclatura urbana será establecida de acuerdo a lo estipulado en el artículo 81, inc. 7, artículos 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires”.

El artículo 81 es el primero del Capítulo que determina las atribuciones del Legislativo local, y define “los casos en que una ley requiere “el voto de la mayoría absoluta del total de sus miembros”. A su vez, el inciso 7 precisa que uno de esos casos es el que “impone nombres a sitios públicos, dispone el emplazamiento de monumentos y esculturas y declara monumentos, áreas y sitios históricos”.

En cuanto al artículo 89, establece las materias que tienen el procedimiento de doble lectura, y ubica en tercer lugar a la “imposición de nombres a sitios públicos, emplazamiento de  monumentos y esculturas y declaración de monumentos, áreas y sitios históricos”.

El artículo 90 fija los requisitos del procedimiento de doble lectura, y concluye: “Ningún órgano del gobierno puede conferir excepciones a este trámite y si lo hiciera estas son nulas”.

Según fuentes legislativas, si el Ejecutivo quiere imponer un nombre determinado, el único modo legal es enviar a la Legislatura el proyecto de ley correspondiente.

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