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TRAS CARTÓN   La Paternal, Villa Mitre y aledaños
 19 de abril de  2026
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Subte: fallo que compensa a los usuarios

Subte: fallo que compensa a los usuarios

El titular del Juzgado N° 2 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, Andrés Gallardo, resolvió que quedará exento de abonar la tarifa correspondiente al servicio de subterráneos todo aquel usuario que observe en una estación que un medio  mecánico de accesibilidad, como escalera o ascensor, se encuentre fuera de funcionamiento.

Así lo hizo saber el Departamento de Información Judicial que depende del Consejo de la Magistratura de la Ciudad.

La resolución se cumplirá de verificarse la falencia tanto al ingresar como al egresar el usuario de una estación. En el primer caso, Metrovías S.A. deberá arbitrar las medidas necesarias para que en la estación de que se trate no se le cobre a aquel la tarifa correspondiente, mientras que en el segundo caso el pasajero podrá acercarse a la boletería de la estación en que se encuentre y el personal de Metrovías deberá reintegrar el importe en la tarjeta SUBE que el usuario abonó oportunamente por su viaje.

El fallo

En su fallo el magistrado recordó, en primer término, que el 13 de agosto último la Sala II de Apelaciones, integrada por los jueces Carlos Balbín y Esteban Centanaro, había dispuesto cautelarmente, entre otros puntos, que Metrovías S.A. acreditara en diez días el regular funcionamiento de los ascensores y escaleras mecánicas.

Recordó también que, en una primera recorrida por todas las estaciones, efectuada el 27 de diciembre, se constató que un gran número de los medios mecánicos de accesibilidad se encontraban fuera de funcionamiento. Fue así como, según informamos oportunamente, el juez Gallardo resolvió Imponer a Metrovías S.A. una multa por cinco millones de pesos.

Sin embargo, el 18 de octubre se practicó una nueva constatación, cuyo “resultado final no distó sustancialmente de lo verificado en la oportunidad anterior”, puesto que “44 equipos entre ascensores y escaleras mecánicas se encontraban fuera de servicio”, y “por ello se establecieron nuevas sanciones conminatorias”, contra las que se interpusieron recursos de apelación que “actualmente, se encuentran en trámite”.

Gallardo mencionó después que el 7 de este mes “se realizó una nueva inspección”, en la que se comprobó que “tristemente, todo ha empeorado: se verificaron 51 medios de accesibilidad sin operatividad”.

Y destacó: “Tal es el marco involutivo en que nos encontramos. Pareciera que pese a haber transcurrido más de dos años del inicio de la causa, las decisiones jurisdiccionales, las sanciones conminatorias, las necesidades de los usuarios, y las obligaciones contractualmente asumidas por el operador del servicio de transporte, Metrovías S.A. resultaría desinteresada en asegurar un eficaz funcionamiento de los ascensores y de las escaleras mecánicas instaladas en las estaciones de subterráneo”.

Así, dedujo que, “por un lado, pareciera no existir una real intención de mejorar progresivamente la situación descripta”, puesto que “con el correr de los meses en nada se ha mejorado y las deficiencias persisten” y que, “por otra parte, una vez más resulta necesario recordar que lo que aquí se busca no es satisfacer un capricho jurisdiccional, sino la efectiva utilización del servicio de transporte subterráneo por parte de los usuarios, actuales y eventuales, particularmente por parte de aquéllos que padecen o podrían padecer discapacidades motrices o movilidad reducida”.

En ese sentido remarcó que “lo que aquí se trata, más allá del necesario cumplimiento de las obligaciones legales y contractuales que enmarcan la situación, no es otra cosa que posibilitar el desplazamiento físico de las personas, de manera tal que puedan acceder de un punto a otro sin toparse con obstáculos que lo impidan”.

“Es así”, prosiguió, “que un eficaz funcionamiento de los medios de transporte conjugados con una dotación de mecanismos que posibiliten acceder a ellos, impactaría de manera altamente positiva en la calidad de vida de los ciudadanos que se valgan de ellos, pues les permitirá acceder a, por ejemplo, servicios de salud o lugares de esparcimiento”.

Consideró seguidamente que “bajo tales premisas es que la accesibilidad debe orientarse siempre a su universalidad, con especial ahínco en el esfuerzo que implique aventar escollos en la circulación de aquellas personas que por una merma en su capacidad motriz vean afectada su autovalidación”.

En los párrafos finales, Gallardo anuncia que “se establecerán medidas que tiendan a equilibrar lo que debiera recibir el usuario por el servicio que abona y lo que realmente experimenta”.

“De este modo”, precisa, “se establecerá que todo usuario que quiera hacer uso de alguna de las instalaciones mecánicas de accesibilidad al transporte subterráneo y éstas se encuentren fuera de operatividad, ya sea en el ingreso o en el egreso, se encontrarán exentas de abonar la tarifa fijada para un servicio regular”.

Aclara luego que “tal operatoria alcanzará a todo usuario sin distingo en sus capacidades motrices”, pues “por un lado, si bien puede considerarse que los medios mecánicos de accesibilidad son de uso prioritario de aquellos mermados en su desplazamiento, no es exclusivo” y por el otro, “dado los derechos vulnerados resulta imposible señalar en nómina a los beneficiarios por una simple razón: son o pueden ser todos los ciudadanos”.

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