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TRAS CARTÓN   La Paternal, Villa Mitre y aledaños
 22 de abril de  2026
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Se sancionó una ley contra el maltrato animal

Se sancionó una ley contra el maltrato animal

“La grandeza de una nación y su progreso moral pueden ser juzgados por la forma en que son tratados sus animales”. Con esta frase del Mahatma Gandhi concluyen los fundamentos del proyecto de ley aprobado en su última sesión por la Legislatura de la Ciudad Autónoma, en virtud del cual se incorpora al Código Contravencional un Capítulo dedicado al “Cuidado y Protección de los animales domésticos” y se establecen puniciones monetarias y trabajos comunitarios para los infractores.

El proyecto, presentado por los legisladores de la bancada oficialista Daniel Presti, Francisco Quintana, Maximiliano Ferraro, Agustín Forchieri, Diego García Vilas, Cristina García, Victoria Roldán Méndez y Claudio Romero y acompañado por Sergio Abrevaya (GEN), obtuvo despacho favorable de las comisiones de Justicia y de Asuntos Constitucionales.

En los fundamentos se expresa también, entre otras cosas, que “no hay que ir mucho más allá de las redes sociales para ver animales domésticos en pésimas condiciones, carentes de cuidado, abandonados o en situaciones en las que peligra su salud y bienestar”.

Así, “hoy en día es muy común ver animales domésticos encerrados durante horas al rayo del sol o bajo la lluvia, en un balcón o en un espacio donde se perjudica su esparcimiento natural, sin agua y sin comida”.

“También”, se manifiesta, “se volvió una habitualidad menoscabar la integridad de ciertos animales a modo de broma, tiñéndoles el pelo, pintándolos, o realizando prácticas que afectan su salud”.

En consecuencia, se hace necesario “cubrir ciertos vacíos legales respecto a situaciones de hecho que hoy en día no se encuentran reguladas pero que son fundamentales para la protección de los animales”.

La nueva ley

En el primero de sus dos artículos, la nueva ley dispone que “se incorpore el Título VI ‘Protección y Cuidado de animales domésticos’ al Libro II del Código Contravencional  (Ley Nº 1.472)”. De este modo, se incorporan a ese Código cuatro nuevos artículos, que llevan los números 120, 121 y 122 y 123 y que sancionan, respectivamente, la omisión de recaudos de cuidado, el abandono, el mantenimiento en instalaciones o espacios inadecuados y el menoscabo de la integridad del animal.

En virtud del primero de ellos, “quien omite recaudos de cuidado respecto de un animal a cargo, y siempre que la conducta no implique delito, es sancionado/a con tres (3) a cinco (5) días de trabajo de utilidad pública o multa de trescientas (300) a mil (1.000) Unidades Fijas”.

(Según aclaró la Legislatura, las multas en la Ciudad se calculan en unidades fijas (UF), cada una de las cuales equivale al valor de medio litro de nafta del mayor octanaje; hoy cada UF es de $ 21,40 y se actualizará el próximo mes).

En cuanto al artículo 121, establece que “quien abandona un animal doméstico en la vía pública o en lugares privados de acceso público será sancionado con multa de tres (3) a cinco (5) días de trabajo de utilidad pública o multa de mil (1.000) a dos mil (2.000) Unidades Fijas”.

A su vez, el artículo 122 dispone que “quien mantiene animales domésticos en instalaciones o en espacios inadecuados respecto a su bienestar, afectando su salud, higiene o esparcimiento, y siempre que la conducta no implique delito, es sancionado/a con tres (3) a cinco (5) días de trabajo de utilidad pública o multa de quinientas (500) a mil (1.000) Unidades Fijas”.

Finalmente, el artículo 123 instituye que “quien menoscabe la integridad de un animal doméstico ya sea por pintarlo, teñirle el pelo o cualquier otro acto que pueda provocar un perjuicio para su salud, es sancionado/a con tres (3) a cinco (5) días de trabajo de utilidad pública o multa de trescientas (300) a mil (1.000) Unidades Fijas”.

Para la ley, “será considerado ‘animal doméstico’ a todo animal de compañía que por sus características evolutivas y de comportamiento pueda convivir con el ser humano en un ambiente doméstico, recibiendo de su tenedor atención, protección, alimento y cuidados sanitarios”. Así lo define el artículo segundo de la nueva norma.

Cabe señalar que, como lo consignan los fundamentos, en la Argentina “y a nivel nacional existe la ley N° 14.346, que sanciona con prisión de quince días a un año a aquellas personas que maltraten o hagan víctimas de actos de crueldad a los animales”.

Como también lo manifiestan, “el gran problema que presenta esta ley es que fue sancionada en el año 1954 y nunca fue modificada, quedando totalmente desactualizada al día de hoy”, tratándose además de “una sanción que no es de cumplimiento efectivo y que no prevé ningún tipo de multa al respecto”.

(Esta norma tuvo como ilustre antecedente a la Ley Nacional de Protección a los Animales Nº 2786, de 1891, denominada Ley Sarmiento porque fue sancionada a instancias del prócer, quien estuvo asimismo entre los fundadores de la Sociedad Protectora de Animales, en la que participó con su particular empeño; esas actividades le valieron las burlas de sus contemporáneos, como puede apreciarse en las caricaturas de revistas de la época. No menos ilustre es el antecedente de Bernardino Rivadavia, quien en 1822 prohibió en Buenos Aires las corridas de toros).

Los fundamentos de la nueva ley destacan, por otra parte, que “a nivel mundial, cada vez son más los países que van tomando conciencia del maltrato animal, promoviendo leyes que sancionen a quienes les causen daño o afecten su salud”, y citan, entre los ejemplos más importantes, a Inglaterra, Estados Unidos, Suiza, Australia, Francia y España y, en América latina, en primer lugar a Uruguay, que cuenta con una ley contra el maltrato animal considerada de vanguardia, seguido por Colombia, Perú, México y Chile.

La ley se aprobó sin debate, con 41 votos a favor de las bancadas de Vamos Juntos, Evolución y Gen y 15 abstenciones del Bloque Peronista, Unidad Ciudadana y los miembros de la Izquierda.

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