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TRAS CARTÓN   La Paternal, Villa Mitre y aledaños
 28 de abril de  2026
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Se aprobaron dos leyes vinculadas al deporte

Se aprobaron dos leyes vinculadas al deporte

En su última sesión, la Legislatura de la Ciudad Autónoma aprobó por unanimidad una ley que establece la equidad de género en el deporte y otra que dispone una exención impositiva y condonación de deudas tributarias a clubes e instituciones deportivas sin fines de lucro.

Equidad de Género en el Deporte

La primera de esas normas se elaboró a partir de un proyecto presentado por el presidente de la Comisión de Turismo y Deportes de ese cuerpo colegiado, Claudio Morresi (FdT), al que se sumaron sendas iniciativas de la particular Anabel Rodríguez, en representación de la Federación de Organizaciones Deportivas de la Argentina (FODA), y de los legisladores Gonzalo Straface y Matías López, ambos de VJ.  

Esas iniciativas fueron debatidas en la nombrada comisión y en las de Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera y Política Tributaria y de Mujer, Infancia, Adolescencia y Juventud, y se consensuó finalmente un texto que fue llevado al recinto, donde se trató junto con el proyecto que propiciaba la exención impositiva y la condonación de deudas tributarias, presentado por López, Diego García Vilas y Esteban Garrido, todos ellos de VJ. 

La Ley de Equidad de Género en el Deporte manifiesta en su artículo inicial que tiene por objeto “la actualización de la Ley N° 1.624 [del Deporte Amateur y Profesional de la Ciudad]”, a efectos de “incorporar la perspectiva de género, promover la igualdad y representación de las diferentes identidades de género en el deporte y garantizar la participación, el pleno desarrollo y el acceso de todas las personas sin distinción de su identidad sexo-genérica”.

Así, en el resto de su articulado, la nueva ley introduce distintos cambios en la mencionada norma y su modificatoria, la Ley N° 3.218, sancionadas en 2004 y en 2009, respectivamente. En consecuencia, en su artículo segundo, modifica el de igual número de la anterior, referido a “la práctica del deporte y de actividades físico recreativas”, incorporando distintos cambios, de los cuales el más significativo es el agregado de la frase “en un marco de respeto por las diversas identidades sexo-genéricas”.

A su vez, el artículo tercero de la nueva ley modifica el de igual número de la anterior, que expresaba que “la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires asegura la participación y el acceso de todos los ciudadanos a la práctica del deporte y actividades físico recreativas procurando la equiparación de oportunidades”, y pasa a ser reemplazado por el siguiente texto: “La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires asegura la participación y el acceso de todos los ciudadanos y las ciudadanas a la práctica del deporte y actividades físico-recreativas. Dicho principio constitucional se cumplirá equiparando las oportunidades para todas las personas, sin distinción sexo-genérica”.

En cuanto al artículo cuarto de la nueva norma, modifica al de igual número de la anterior, que enumeraba los principios generales del deporte y las actividades físico recreativas. Así, el primer inciso de la ley anterior, que establecía sucintamente “Acceso y participación, sin discriminación de ninguna naturaleza”, fue reemplazado por un texto más extenso: “Participación, sin discriminación de ninguna naturaleza, garantizándose el acceso a toda persona, sin distinciones sexo-genéricas o por motivos de discapacidad, etnia, edad, religión, ideología, opinión, nacionalidad, caracteres físicos, condición psicofísica, social, económica o de cualquier tipo, que implique distinción, exclusión, restricción o menoscabo”.

A continuación, se modificó el inciso segundo para introducir el denominado lenguaje inclusivo, de modo que donde hablaba de la “libertad, expresada en la libre práctica de acuerdo a las capacidades e intereses de los habitantes de la Ciudad”, ahora se menciona a “los y las habitantes”.

Después de otras modificaciones menores, se agregó el siguiente inciso: “Garantía de eliminación de toda barrera que obstaculice la equidad de género en el acceso al deporte y sus instituciones y de toda forma de discriminación y violencia por motivos sexo-genéricos”.

Por lo que hace al artículo quinto de la nueva ley, hemos advertido que el despacho aprobado incurre en un error pues expresa que ese artículo modifica al octavo de la Ley N° 1.624, cuando en realidad se trata del séptimo, que especifica las funciones de la autoridad de aplicación. En este sentido, la nueva norma incorpora los siguientes ítems: “Promover políticas públicas tendientes a la eliminación de toda forma de discriminación, violencia y obstaculización en el acceso por motivos sexo-genéricos”; “diseñar e implementar programas de capacitación en género al interior del organismo de aplicación” y “elaborar en articulación con la Dirección General de la Mujer y la Dirección General de Convivencia en la Diversidad u organismo/s que la/s reemplace/n una guía de capacitación en género y un protocolo de acción y prevención de la violencia por motivos sexo-genéricos en todos los organismos e instituciones del deporte”.

El artículo que efectivamente modifica al octavo de la ley anterior (que enumeraba las atribuciones de la autoridad de aplicación) es el sexto de la nueva, aunque en el despacho correspondiente indique que modifica al noveno. Entre esas modificaciones está la del inciso referido a “implementar campañas de divulgación sobre los beneficios que representa la práctica deportiva”, que incluye, entre otros cambios, el agregado de fomentar “una convivencia basada en el respeto en la diversidad y la no discriminación por motivos sexo-genéricos”.  

También se modificó el inciso que establece como atribución la de “otorgar becas, subsidios y estímulos”, agregándole al texto original “contemplando la equidad de género en la distribución de los recursos cuando esto sea posible de acuerdo a las solicitudes recibidas en un período dado”.

Asimismo, se le asigna a la autoridad de aplicación una nueva atribución, que consiste en “Implementar capacitaciones de género, así como campañas de concientización y prevención de la violencia y la discriminación por motivos sexo-genéricos en el deporte”.

Los dos artículos siguientes de la nueva ley se limitan a incorporar el lenguaje inclusivo. Así, el séptimo modifica el título del Capítulo III de la Ley N° 1.624, que rezaba “Salud psicofísica de los deportistas” y ahora pasa a decir “Salud psicofísica de las y los deportistas”, mientras que el octavo cambia el artículo noveno de la ley anterior, que establecía que el Gobierno de la Ciudad “garantiza el acceso a planes de control de la salud psicofísica de los deportistas”, mientras que en la nueva norma “garantiza el acceso a planes de control de la salud psicofísica de las y los deportistas”.

Por otra parte, la nueva ley dispone cupos que garantizan la participación femenina en organismos colegiados como el Consejo Asesor del Deporte, su comisión directiva y las de clubes y asociaciones deportivas y los consejos comunales del deporte.  

Exención impositiva

A su vez, la ley relativa a la exención impositiva y la condonación de la deuda tributaria a las entidades deportivas consta de solo cuatro artículos y establece en el primero que se exima “del pago de los Derechos de Delineación y Construcción, Tasa por Servicio de Verificación de Obra y el Derecho para el Desarrollo Urbano y el Hábitat Sustentable” a “todas aquellas entidades deportivas sin fines de lucro inscriptas en el Registro Único de Instituciones Deportivas (RUID), cuyo hecho imponible se configure dentro del año contado a partir de la publicación de la presente ley”.

En cuanto al artículo segundo, dispone que se condonen las deudas originadas de los referidos tributos a las instituciones comprendidas en el artículo anterior y “cuyo hecho imponible se hubiere configurado desde el año 2015 al 2020, ambos inclusive, que regularicen la o las obras en contravención, de acuerdo al Código de Edificación aprobado por la Ley Nº 6.100, antes del 31 de diciembre de 2020”.

Finalmente, los artículos tercero y cuarto establecen, respectivamente, que “la existencia de eventuales pagos imputados a la cancelación de la deuda condonada no da lugar a reclamos, reintegros o repeticiones de suma alguna abonada” y que “si existiera a la fecha reclamo judicial por la deuda condonada, el beneficiario de la presente norma se hará cargo de las costas y costos por el juicio iniciado”.

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