Multas y prisión para trapitos y acosadores
- Por Tras Cartón
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La Legislatura de la Ciudad Autónoma aprobó, en su última sesión, distintas modificaciones al Código Contravencional, en virtud de las cuales se tipifica como ilegal la actividad de cuidacoches y limpiavidrios, se agravan las sanciones por acoso sexual y hostigamiento, se actualizan normas sobre ruidos molestos y pegatinas de carteles y afiches y se autoriza la intervención policial en casos de flagrancia.
Para ello, ese cuerpo colegiado sancionó una ley que contó con 40 votos a favor del bloque oficialista Vamos Juntos y de Evolución, el espacio que orienta Martín Lousteau, y con 20 votos en contra reunidos por el resto de las bancadas.
El proyecto correspondiente fue presentado por el Ejecutivo local el 5 de junio último y girado a las comisiones de Justicia y de Asuntos Constitucionales que presiden, respectivamente, los oficialistas Daniel Presti y Diego Marías, obteniendo despacho favorable.
Así lo explicó Presti cuando, en su carácter de miembro informante, tuvo que defenderlo en el recinto. Consideró que se trata de “una modificación al Código Contravencional muy abarcativa, desde una perspectiva claramente de género, igualando derechos y apuntando fuertemente a las mafias y a las organizaciones criminales”, y que “es una buena norma y va a tener elementos suficientes en la Justicia de la Ciudad como para avanzar y prevenir conductas disvaliosas”
Se destacó en el debate la intervención de Roy Cortina (PS), quien se atribuyó la autoría del texto definitivamente votado, en lo que hace a los artículos sobre “trapitos y cuidacoches”, cosa que reconoció después el presidente del cuerpo, Diego Santilli.
Así, Cortina y el otro integrante de su bancada votaron en particular a favor de los referidos artículos, pero se manifestaron en contra en la votación en general del proyecto; en cambio, los miembros de la Coalición Cívica que orienta Elisa Carrió e integran el bloque oficialista Vamos Juntos votaron en contra de esos artículos y de los que hacen a la intervención policial en caso de flagrancia, si bien se pronunciaron positivamente en la votación en general.
Desde la oposición, la kirchnerista Victoria Montenegro se preguntó: “¿Saben qué nos da seguridad?”, para responderse “tener trabajo, tener los chicos en la escuela, que en la escuela haya comida digna, que el hospital funcione, que nuestros jubilados cobren como corresponde”. Se preguntó luego “qué nos da seguridad como mujeres”, y se contestó: “Tener políticas que realmente trabajen, no alcanza con los cartelitos, no funciona así”.
Principales modificaciones
En lo que a hostigar, maltratar o intimidar se refiere, la nueva norma establece que quien intimida u hostiga de modo amenazante a otro es sancionado con uno a cinco días de trabajo de utilidad pública, multa de 80 a 400 unidades fijas (cada unidad fija –UF– equivale a medio litro de nafta de mayor octanaje) y/o uno a cinco días de arresto.
A su vez, quien ejerce violencia, maltrata físicamente o psíquicamente a otro mediante humillaciones, vejaciones, malos tratos verbales o físicos o cualquier otra forma de ataque a la dignidad, será sancionado con dos a diez días de trabajo, multa de 80 a 400 UF y/o uno a cinco días de arresto.
Igual sanción recibirá “quien acosare sexualmente a otro en lugares públicos o privados de acceso público”.
En cuanto a ”quien difunda, publique, distribuya, facilite, ceda y/o entregue a terceros imágenes, grabaciones y/o filmaciones de carácter íntimo sin el consentimiento de la persona y a través de cualquier tipo de comunicación electrónica, de trasmisión de datos, páginas web y/o a través de cualquier otro medio de comunicación, será sancionado con multa de 400 a 1950 UF, quince días de trabajos o tres a diez días de arresto”.
En todos esos casos, se considerarán agravantes, entre otras, ser jefe, promotor u organizador; la existencia de previa organización; si la víctima es menor de 18 años, mayor de 70 o con discapacidad; cuando haya concurso de dos o más personas; cuando la conducta esté basada en la desigualdad de género; cuando la víctima es trabajador de la educación o de la salud y cuando el agresor sea cónyuge, ex cónyuge o pareja.
Por otra parte, “quien fije o haga fijar carteles, afiches o volantes en la vía pública en lugares no habilitados, persiguiendo fines de lucro con la publicidad, es sancionado con uno a quince días de trabajo, multa de 1.000 a 5.000 unidades fijas o arresto de uno a cinco días”, a los que “se adosa cinco a diez días de arresto si existiera previa organización”.
Además, “quien haga distribuir en la vía pública o haga colocar en las puertas de acceso de locales en general, carteles, volantes y/o afiches que persigan o no finalidad comercial y que tengan por objeto la promoción explícita o implícita de la oferta sexual”, será sancionado con cinco a treinta días de arresto.
En el caso de los ruidos molestos, cuando estos “provengan de la vía pública con excepción de las manifestaciones artístico-culturales a la gorra y todas las actividades con permiso, la sanción es de dos a diez días de trabajo, multa de 50 a 200 UF o arresto de uno a cinco días”, y “cuando se trata de una explotación en beneficio de una persona de existencia ideal, la multa será de 100 a 1.000 UF y clausura de uno a veinte días”.
Con respecto a cuidacoches y limpiavidrios, la nueva norma dispone que “quien sin autorización legal ofrece o presta en la vía pública, de manera directa o indirecta, servicios de estacionamiento, cuidado de coches o limpieza de vidrios, es sancionado con uno a dos días de trabajo de utilidad pública o multa de 150 a 300 UF”, y que “cuando la conducta está basada en la desigualdad de género la pena se elevará al doble”.
La norma precisa que “cuando exista organización previa, la sanción para los partícipes es de cinco a quince días de arresto y se eleva al cuádruple para los jefes o coordinadores”.
Establece asimismo que “cuando las contravenciones ocurran en los alrededores de los grandes parques durante los fines de semana o dentro de un radio de hasta treinta cuadras del lugar de un evento masivo de carácter deportivo o artístico, desde las tres horas antes y hasta dos horas posteriores, cinco a quince días de arresto y se eleva al cuádruple para los jefes o coordinadores”.
Por otra parte, “en caso de tratarse de un estadio y probarse la participación directa o indirecta de personas vinculadas al club, institución u organizador, se sanciona a la entidad con multa de 5.000 a 10.000 UF y clausura de las instalaciones de quince a treinta días”.
En previsión de la connivencia policial, la norma determina que “el funcionario policial que consienta u omita disuadir o perseguir las contravenciones previstas deberá ser sometido al correspondiente sumario administrativo”, y que “cuando resulte comprobada la responsabilidad del funcionario, es sancionado con su exoneración”.
En otro orden, se establece que “las denuncias por contravenciones son recibidas por el fiscal” y que “la autoridad encargada de la prevención solo recibe denuncias en caso de flagrancia o cuando sea necesaria su inmediata intervención para evitar las consecuencias de una contravención”.
En ese sentido, “la autoridad preventora ejerce la coacción directa para hacer cesar la conducta flagrante de contravención” cuando “a) pese a las advertencias se persista en ella; b) habiendo cesado la contravención, la persona lleva adelante idéntica conducta dentro del plazo de 72 horas”.
Asimismo, “la autoridad preventora utiliza la fuerza en la medida estrictamente necesaria, adecuada a la resistencia y proporcional con el mal que se quiere hacer cesar”, y procederá a la detención del contraventor “solo cuando sea necesario para hacer cesar el daño o peligro”, para lo cual deberá adecuarse al Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, de la Organización de Naciones Unidas.






