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TRAS CARTÓN   La Paternal, Villa Mitre y aledaños
 18 de abril de  2026
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Jorge Macri prohíbe la pirotecnia ruidosa

Jorge Macri prohíbe la pirotecnia ruidosa

La Ciudad Autónoma de Buenos Aires fue declarada “zona calma libre de pirotecnia” a partir de la Resolución N.º 369/APRA/25 emitida por la Agencia de Protección Ambiental (APRA) que prohíbe en todo el territorio del distrito el uso de artículos y artificios pirotécnicos y de estruendo con efecto audible. La medida, emitida el 19 de diciembre, deroga la normativa vigente desde 2020 y amplía de manera significativa el alcance de las restricción.

Hasta ahora, la prohibición regía únicamente en áreas específicas –como las inmediaciones de reservas ecológicas, hospitales y el Ecoparque–, pero con la nueva disposición se hace extensiva a toda la ciudad. Según enuncia la resolución, el objetivo central es prevenir los efectos nocivos del ruido sobre la salud de la población, el ambiente urbano y la fauna, con especial atención a los grupos más vulnerables.

La medida se apoya en un amplio marco normativo nacional y local vinculado al derecho a un ambiente sano, la protección de la salud y la preservación de la fauna. En ese sentido, el texto destaca el impacto negativo que los estruendos generan en niñas y niños, personas adultas mayores, personas con discapacidad y, particularmente, en quienes presentan Trastorno del Espectro Autista (TEA), para quienes los ruidos intensos pueden provocar “altos niveles de ansiedad, estrés, pérdida de control y miedo, dada su hipersensibilidad, especialmente auditiva”.

Asimismo, se subraya el perjuicio que la pirotecnia sonora ocasiona en los animales, tanto silvestres como domésticos. El alto impacto acústico constituye “una fuente de estrés, pudiendo provocar graves daños para su salud e incluso riesgo de muerte”. Y se señala que este riesgo está especialmente acentuado en el caso de perros y gatos, dado que cuentan “con un sentido auditivo más desarrollado y sensible, por lo que se ven particularmente afectados con los efectos audibles”.

La norma contempla excepciones puntuales, como el uso de pirotecnia para señales de auxilio y emergencias, acciones de las fuerzas de seguridad, defensa civil o actividades estatales que, por razones de interés público, cuenten con autorización expresa de la autoridad competente.

Según el artículo 4º de la resolución, el incumplimiento de la prohibición será considerado falta grave o contravención, y podrán aplicarse sanciones previstas en los puntos 1.3.3 de la Ley 451 y el artículo 98 del Código Contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como también el decomiso inmediato de los artículos. Además, la APRA coordinará con otros organismos del Gobierno porteño las tareas de implementación y fiscalización.

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