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TRAS CARTÓN   La Paternal, Villa Mitre y aledaños
 19 de abril de  2026
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Deficiencias en el saneamiento del Riachuelo

Deficiencias en el saneamiento del Riachuelo

En un fallo unánime, la Corte Suprema puso de manifiesto el bajo nivel de cumplimiento del plan de saneamiento de la cuenca Matanza-Riachuelo, y requirió a la autoridad de cuenca que dentro de treinta días presente plazos ciertos y fundados.   

Los dos primeros considerandos se remontan a la histórica sentencia dictada por el Tribunal el 8 de julio de 2008, que ordenó a la Autoridad de Cuenca Matanza-Riachuelo (ACUMAR), ente formado por el Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y presidido a la sazón por Romina Picolotti, que ejecutara el Plan Integral de Saneamiento Ambiental de la Cuenca Matanza-Riachuelo –PISA– que ese mismo ente había presentado.

El segundo considerando recuerda que “la Corte resolvió en esa oportunidad –tal y como lo habían propuesto las autoridades de los mencionados estados– que el PISA tenía como metas mejorar la calidad de vida de los habitantes de la cuenca, recomponer el ambiente de la cuenca en todos sus componentes (agua, aire y suelos) y prevenir los daños al ambiente con suficiente y razonable grado de predicción”, y que “para cumplir estos objetivos”, el Tribunal fijó ocho puntos: “puesta en marcha de un programa de información pública; cesación de la contaminación de origen industrial; saneamiento de basurales; limpieza de las márgenes del río; expansión de la red de agua potable y extensión del sistema de desagües pluviales y saneamiento cloacal”. Estableció además un plan sanitario de emergencia.

 Así, en “el marco del seguimiento de la ejecución de la sentencia”, el 14 de marzo último la Corte realizó una audiencia pública en la que, “a diez años del pronunciamiento que ordenó ejecutar el PISA”, pudo constatar “un bajo nivel de cumplimiento”.

En esa tesitura, el Tribunal advirtió “dos deficiencias estructurales que persisten desde la primera audiencia”, realizada en 2006, y que “constituyen evidentes impedimentos básicos para cumplir con el PISA”.

Especificó que “el primero se refiere al funcionamiento estructural de ACUMAR”, cuya “marcada debilidad institucional” se traduce “en un desempeño de escaso rendimiento”, y puso como ejemplos, entre otros, “la subejecución presupuestaria cercana al 41% en el año 2016, referida por la Auditoria General de la Nación”, la “falta de continuidad en la ejecución de los proyectos” y las “falencias que limitan los procedimientos de control”.  

En cuanto al segundo impedimento, se trata del “sistema de medición de cumplimiento de la sentencia”, que “aparece como insuficiente”, pues los indicadores implementados por ACUMAR no son totalmente idóneos e incluso “remiten a datos desactualizados”.

Con relación a los puntos mencionados anteriormente, “los informes presentados en la causa y las exposiciones realizadas en la audiencia pública” mostraron “un estado de avance en la ejecución del PISA muy lejano al de su pleno cumplimiento”.

En lo que hace a la contaminación industrial, “de la información aportada surge que en la cuenca hídrica se registran 16.701 establecimientos industriales empadronados, de los cuales 1.385 fueron declarados agentes contaminantes históricos”; de estos, solo 505 fueron reconvertidos.

Con respecto al saneamiento de basurales y limpieza de márgenes “se advirtió que constituyen cuestiones de gravedad la reinserción de basurales a cielo abierto y la debilidad del sistema de recolección de residuos a cargo de los municipios”.

En lo que concierne a la expansión de la red de agua potable y cloacas, ACUMAR reconoce importantes demoras en las distintas obras; así, en el Sistema Riachuelo, y a pesar de que “se dispone desde mediados de 2015 de un crédito internacional para su financiación”, su finalización que, “según lo informado en las audiencias anteriores”, estaba prevista para 2012, recién tendrá lugar, en virtud de “las constancias de esta audiencia”, en marzo de 2021.

La Corte advirtió también que, “en cuanto al avance de la relocalización de villas y asentamientos precarios, el nivel de cumplimiento del Convenio Marco del Programa de Urbanización de Villas y Asentamientos Precarios celebrado en el mes de septiembre de 2010 es extremadamente bajo”.

En ese sentido, el fallo precisa que “de un total de 17.771 soluciones habitacionales que surgían como necesidad social urgente a satisfacer en el Convenio Marco 2010, 7.267 viviendas están sin gestión, 2.480, aproximadamente, ‘en formulación’ y 4.024 están en ejecución”, y “se han terminado solamente 3.992 unidades”. Así, “aun sin considerar el crecimiento poblacional, el nivel de cumplimiento a 8 años de la firma del Convenio Marco 2010 llega tan solo al  22%”.

Ante esta difícil circunstancia, “la Corte advierte la delicada situación social, de marginalidad y pobreza en la que se encuentran amplios sectores de la población que viven en los márgenes del Río Matanza Riachuelo”.

En este contexto, destaca “el atraso en la realización del proyecto de relocalización de Villa Inflamable”, remarca “el notorio atraso en resolver problemas habitacionales de extrema urgencia” en “la Villa 21-24” y pone de manifiesto que “la problemática de algunos barrios vulnerables situados en Provincia de Buenos Aires, corno son Villa Jardín en el municipio de Lanús y el Barrio Montecarlo en el municipio de Esteban Echeverría, no se encuentra definitivamente resuelta”.

En lo que respecta al Plan Sanitario de Emergencia, el fallo remarca que “sigue pendiente el cumplimiento de una condición elemental para su efectividad, cual es, la confección de un mapa de riesgo sanitario ambiental”. En ese sentido,  puntualiza que “de los 632 barrios a ser relevados, en el año 2017 solamente se efectuaron evaluaciones en 37” y que, de acuerdo con los objetivos de ACUMAR, “recién quince años después de la sentencia” del Tribunal, “se tendrá un relevamiento de tan solo algo más de un tercio de los barrios o asentamientos vulnerables que se consignaron para ser abordados”.

“En suma”, considera el Tribunal, “la información recabada por ACUMAR no permite  conocer con un adecuado nivel de precisión cuál es la cantidad y la distribución geográfica de las personas que presentan alguna enfermedad vinculada con la contaminación ambiental, cuántas de ellas están en seguimiento, ni cuántos de ese grupo de afectados son niños menores de seis años”.

Párrafos después, el Tribunal afirma que “trascurridos diez años desde la sentencia dictada en la causa es inocultable el incumplimiento de las mandas que conforman el PISA” y “pone de resalto que el carácter obligatorio de los plazos conlleva las responsabilidades de la ACUMAR y de los estados demandados”, mientras que “la responsabilidad de los funcionarios deberá sujetarse a las especiales características de  esta causa en la que se pone de manifiesto una problemática social que debe resolverse de modo eficiente y evitando situaciones que conduzcan a dilatar en el tiempo su solución”.

Por todo ello, la Corte resolvió “requerir que, en el término de 30 días, la ACUMAR presente al Tribunal los plazos ciertos de cumplimiento de las mandas establecidas en las sentencias dictadas” en la “presente causa”, especificando que “cada uno de los plazos deberá ser fundado de manera separada sobre la base de datos actuales que reflejen la situación real de la Cuenca Matanza Riachuelo".

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