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 20 de abril de  2026
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Aprueban Ley de Búsqueda Laboral Equitativa

Aprueban Ley de Búsqueda Laboral Equitativa

La Legislatura de la Ciudad Autónoma sancionó por amplia mayoría la denominada Ley de Búsqueda Laboral Equitativa, que tiene como propósito “impedir todo sesgo discriminatorio que imposibilite la igualdad de trato y oportunidades en el acceso al trabajo o empleo”.

Lo hizo en su última sesión, a partir de iniciativas que sostienen que “en principio, el único requisito para desempeñar una actividad, tarea o función consiste en las habilidades y cualidades razonables para el ejercicio” de aquellas.

Se trata de sendos proyectos presentados por Roy Cortina (PS) y por Diego García Vilas, Gastón Blanchetiere y María Sol Méndez (todos ellos de VJ), que fueron girados a las comisiones de Desarrollo Económico y de Garantías y Antidiscriminación, donde se los unificó en un texto consensuado que obtuvo despacho conjunto. Llevado al recinto, fue objeto de un breve debate tras lo cual, sobre 50 votos emitidos, resultó aprobado por 47 positivos y 3 abstenciones de la izquierda.

La ley

En su primer artículo, la ley expresa que tiene por objeto “promover la igualdad de oportunidades en la identificación del talento, reclutamiento y el acceso laboral en condiciones de equidad y no discriminación”.

En cuanto a los alcances, el artículo segundo dispone la implementación “con carácter obligatorio” de la Búsqueda Laboral Equitativa “para todos/as los/las empleadores/as del sector público y privado, consultoras de selección de personal, plataformas o portales de búsqueda y cualquier otro intermediario a través de los cuales se ofrezcan y demanden puestos de trabajo y se permita la carga y envío de currículums, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.

A su vez, en virtud del artículo tercero, “las ofertas de empleo no podrán contener restricciones por motivos tales como edad, raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, género, estado civil, posición económica, condición social, caracteres físicos, discapacidad, residencia, responsabilidades familiares o antecedentes penales de quienes hayan cumplido la totalidad de su condena y cualquier otro dato que no fuera imprescindible para el trabajo que se ofrece”.

Este artículo establece asimismo que “en las ofertas de empleo tampoco se podrá requerir de manera obligatoria y excluyente la remisión de videos, fotografías, imágenes, audios, nombre y apellido completo o cualquier otro dato que permita su identificación en redes sociales”.

En los profusos fundamentos, que incluyen numerosas referencias a la Constitución nacional y a la local, así como a disposiciones de organismos internacionales como las Naciones Unidas, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y la Organización Internacional del Trabajo (OIT), y a distintas leyes nacionales y locales, se puntualiza que “en la mayoría de los casos, la discriminación laboral tiene como principales víctimas a grupos históricamente vulnerados que, por encontrarse expuestos a condiciones sociales desiguales, encuentran severas dificultades para hacer ejercicio pleno de todos sus derechos”.

Componen estos grupos “las personas con discapacidad, las mujeres, los/as afrodescendientes, las personas viviendo con VIH, las personas migrantes, los/as adultos mayores, los/as jóvenes, las personas en situación de pobreza, las personas pertenecientes a las comunidades indígenas, las personas con orientaciones sexuales no hegemónicas, las personas trans, las personas privadas de la libertad y liberados/as, entre otros”. 

En este contexto, se pone de manifiesto que “la búsqueda laboral equitativa minimiza la probabilidad de discriminación, al menos durante las primeras fases del proceso de selección de personal, de esta forma los aspirantes pueden competir en igualdad de trato y oportunidades”.

Así, “se plantea que el empleador no podrá solicitar al/la postulante cualquier otro dato que no fuera imprescindible para el trabajo que se ofrece y pueda ser determinado como fuente de discriminación” y “principalmente, se busca eliminar las restricciones por rangos etarios, una práctica de uso lamentablemente habitual en las ofertas laborales que tantas veces excluyen del ámbito profesional a los/las trabajadores/as con extensa experiencia”.

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