La resolución de Bullrich es inaplicable
- Por Tras Cartón
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El titular del Juzgado Nº 2 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, Roberto Gallardo, decretó la inconstitucionalidad e inconvencionalidad de la Resolución 956/18 del Ministerio de Seguridad de la Nación y su inaplicabilidad en el ámbito territorial porteño.
La nombrada resolución, suscripta por la ministra de Seguridad de la Nación, Patricia Bullrich, impone un Reglamento General para el empleo de las armas de fuego por parte de los miembros de las fuerzas federales de seguridad, según el cual, entre otras cosas, se exceptúa a esos efectivos del requisito de identificarse como tales, intimando de viva voz a cesar la actividad ilícita, “en aquellas situaciones donde dicha acción pueda suponer un riesgo de muerte o de lesiones graves a otras personas, cuando se pusieran indebidamente en peligro sus propias vidas o su integridad física, o cuando resultare ello evidentemente inadecuado o inútil, dadas las circunstancias del caso”.
Asimismo, el Reglamento de marras considera situaciones de peligro inminente, entre otras, aquellas en que “el presunto delincuente posea un arma letal, aunque luego de los hechos se comprobase que se trataba de un símil”, o en que “el sospechoso integrase un grupo de dos o más personas y otro miembro del grupo posea un arma”, o “trate de acceder a un arma en circunstancias que indiquen la intención de utilizarla”, o “efectuase movimientos que indiquen la inminente utilización de un arma”, o “tenga la capacidad cierta o altamente probable de producir, aún sin el uso de armas, la muerte o lesiones graves a cualquier persona”, o “se fugue luego de haber causado, o de haber intentado causar, muertes o lesiones graves”.
El juez Gallardo dictó sentencia haciendo lugar a la acción de amparo interpuesta por la legisladora Myriam Bregman (PTS), la titular de la Coordinadora contra la Represión Policial e Institucional (CORREPI), María del Carmen Verdú, y otros, contra el Gobierno de la Ciudad.
En su presentación, expusieron que lo dispuesto en la Resolución vulnera derechos y garantías reconocidos en la Constitución Nacional y tratados internacionales, específicamente el derecho a la vida y a la integridad física de las personas, al tiempo que resulta ser un compilado de las excusas e intentos de justificación que manifiestan los agentes de las fuerzas de seguridad en numerosos casos de gatillo fácil, y calificaron al Reglamento como arbitrario y discrecional.
En los fundamentos de su fallo el magistrado recuerda que “la dinámica de actuación de las fuerzas policiales en jurisdicción local ha tenido un vuelco trascendental a partir del año 2008, cuando fue sancionada la ley local 2.894, mediante la cual la Ciudad creó su propia Policía de la Ciudad” y destaca que “en el territorio de la Ciudad, la materia referida a la seguridad se rige por la legislación local” y que el Estado Nacional –en lo que atañe a sus fuerzas policiales– solo puede actuar en territorio de la CABA en interés de materias federales o a requerimiento expreso del Gobierno de la Ciudad”.
El juez invoca, entre otros documentos, el Código de Conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, adoptado por la Asamblea General de Naciones Unidas en su resolución 34/169, de diciembre de 1979, que dispone que “en el desempeño de sus tareas”, esos funcionarios “respetarán y protegerán la dignidad humana y mantendrán y defenderán los derechos humanos de todas las personas”, que “podrán usar la fuerza solo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas” y que “ningún funcionario encargado de hacer cumplir la ley podrá infligir, instigar o tolerar ningún acto de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni invocar la orden de un superior o circunstancias especiales, como estado de guerra o amenaza de guerra, amenaza a la seguridad nacional, inestabilidad política interna, o cualquier otra emergencia pública, como justificación de la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”.
En ese sentido, Gallardo cita el artículo 34 de la Constitución de la Ciudad, cuyo primer inciso dispone que “el comportamiento del personal policial debe responder a las reglas éticas para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, establecidas por la Organización de las Naciones Unidas”.
Previamente, se remite al artículo 18 de la Constitución Nacional, que establece que “ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso”, ni “arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente”.
Después de mencionar otras muchas normas, entre ellas la Ley N° 5.688 de Seguridad de la Ciudad, el magistrado advierte que “de la simple lectura de la Resolución 956/18 se verifica que se da de bruces con los principios convencionales y constitucionales expuestos y, desde luego, con la teleología del sendero que marca la ONU”.
Remarca el magistrado que esa Resolución “habilita a los agentes policiales la utilización discrecional e impune de armas de fuego” y “constituye una reacción espasmódica, chapucera y demagógica a imaginarias o reales demandas sociales de seguridad”.
En ese contexto, señala que “la nueva reglamentación que se pretende consolidar desde el Ministerio de Seguridad de la Nación se avizora más como la intención de avalar el obrar, hasta ahora de licitud incierta, de los agentes de las fuerzas de seguridad en uso de sus armas de fuego, que como un esfuerzo de paliar la delincuencia”.
En sus reflexiones finales, el juez Gallardo alude a los incidentes que rodearon al frustrado partido entre Boca y River diciendo que “recientemente, varios episodios vinculados a la seguridad del espacio público han dado cuenta de una evidente falta de coordinación entre las áreas federales y locales”, y observa que “esa carencia aparece prima facie vinculada con una postura exorbitante de la autoridad federal, que parece soslayar la autonomía porteña y la consiguiente excepcionalidad de su actuación en el territorio local”.
Se pregunta después “qué destino nos cabe como sociedad si en vez de pensar en la causalidad de la violencia solo nos detenemos en cómo espirarla, conformando una interminable escalada simétrica”.
Sostiene por último que “la ciudadanía merece un debate serio y profundo sobre el tema de la seguridad, despojado de soluciones altisonantes e invitaciones a la resolución ‘fácil’ de los cuadros de violencia estructural, alejados de las mediciones de encuestas o de propuestas electorales de algún asesor de imagen”, considera que “las legislaturas provinciales y el Congreso Nacional serán seguramente los ámbitos propicios a tales discusiones” y estima que “todas las voces deberían tener cabida y ser escuchadas antes de definir cuestiones tan relevantes como la que nos ocupa”.