Cargos gerenciales y descentralización
- Por Juan Castro para la Cooperativa EBC
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Comuneros denuncian que los cargos gerenciales que se implementaron a fines del año pasado atentan contra la descentralización porteña. Desde el Gobierno porteño señalan que mejoran la eficiencia y planificación del trabajo.
¿Quién toma las decisiones en las comunas? Este es un debate que se libra puertas adentro de las 15 sedes comunales, los edificios donde los vecinos hacen trámites, pero también donde se expresa el sentido de la descentralización. ¿Las acciones públicas las defienden los comuneros, electos por la ciudadanía, o funcionarios en cargos gerenciales?
Esta situación se discute entre vecinos participativos, comuneros y legisladores desde agosto del año pasado, cuando se publicó la Resolución Conjunta N.° 1863/MHGC/17 para elegir cargos del Régimen Gerencial de las Comunas. En octubre se eligieron cuatro gerentes y subgerentes por comuna, quienes desde entonces asesoran al presidente de la junta comunal (hay seis comuneros y un presidente por junta) en temas como obra pública, poda y políticas sociales.
Los comuneros, funcionarios que son elegidos en los comicios porteños, señalan que muchas funciones de los gerentes en realidad son suyas, según lo establecido en la Ley 1.777, llamada Orgánica de Comunas.
Desde el Gobierno porteño defienden la implementación de estos cargos. Desde lo legal, lo ligan al Decreto Nº 251/AJG/14, que crea cargos gerenciales para cumplir con la Ley 1.777 y para que haya diálogo entre las comunas con el Poder Ejecutivo. Comuneros de oposición presentaron un amparo judicial, pero el fallo fue favorable para la gestión capitalina.
En el mencionado decreto se fijan los cuatro cargos gerenciales que hay en cada comuna: Gerencia Operativa de Gestión Administrativa (hace informes técnicos e interviene en el presupuesto anual de la comuna), Gerencia Operativa de Gestión Comunal (releva patrimonio y elabora políticas sociales y comunitarias), Subgerencia Operativa de Participación Vecinal y Atención Vecinal (dialoga con el Consejo Consultivo Comunal, plenario de vecinos) y Subgerencia Operativa de Control Comunal y de Obras (obra pública y servicios).
Para conocer su opinión sobre el tema, consultamos a Nicolás Mansilla Asen, miembro de la Junta Comunal 3 por el oficialismo, quien destacó: “El beneficio de incluir a las gerencias y subgerencias es que tenemos un trabajo más organizado. Uno sabe con quién hablar. Ellos están para asistir y trabajar en conjunto con nosotros. Se trabaja de forma más ordenada”.
Por su parte, Pablo Ortiz Maldonado, quien integró la Junta Comunal 12 entre 2011 y 2015 y en la actualidad dirige la Comisión de Descentralización de la Legislatura porteña, expresó: “A partir del 2011, cuando se eligieron comuneros por primera vez, Ciudad dijo que iba a traspasar funciones del Poder Ejecutivo a las Comunas para descentralizar y que cada una fuera autónoma. Comuneros y vecinos pedíamos la jurisdicción presupuestaria para ser independientes”. Sin embargo, advierte que “Ciudad inventó estructuras dependientes del Ejecutivo o del Presidente de Junta para que manejen funciones exclusivas de la Junta. Primero creó las Unidades de Atención Ciudadana (UAC), que atienden muchos servicios. El año pasado creó las gerencias para tener una estructura de funcionarios acordes a los proyectos de las presidencias”. En este contexto, asegura que los cargos gerenciales “no cumplen con la Ley 1.777”.
Para Laura Corvalán, miembro de la Junta Comunal 5, la existencia de gerentes “obstaculiza el trabajo de los comuneros” y “pone en trabajadores, en muchos casos laboriosos, tareas que son competencia de las juntas comunales, como los circuitos de poda, el arreglo de aceras, tareas socioculturales o de descentralización. Esto hace que se discuta poco y nada en las reuniones de junta comunal”.
Gabriel Zicolillo, miembro de la Comuna 3, sostiene que “la relación entre gerentes y miembros de la junta depende del vínculo personal entre unos y otros, no hay marco legal ni normativo”. Su colega María Suárez, integrante de la mima junta, agrega: “Es una decisión política de acallar la participación ciudadana con mecanismos arbitrarios”.
Finalmente, Camila Rodríguez, integrante de la Junta Comunal 15, señala que desde antes de las gerencias “ya había un ninguneo a los comuneros”. Y observa: “El presidente concentra información y hay cosas que ni él maneja, sino que bajan desde la Secretaría de Gestión y Atención Ciudadana (Poder Ejecutivo)”.
Este organismo, encabezado por Facundo Carrillo, es el actual sucesor de la Secretaría de Descentralización Comunal, que desde 2011 era nexo entre el Poder Ejecutivo y las comunas. Fuentes de esta área señalan que las gerencias potencian el trabajo de los presidentes y que fueron designados trabajadores con experiencia. Muchos ya se desempeñaban en las respectivas sedes comunales.
En la Secretaría aseguran que centralizar algunos servicios es clave para lograr mayor eficiencia. Destacan que el año pasado se creó la Subsecretaría de Vías Peatonales, a cargo de Clara Muzzio, que depende del Ministerio de Ambiente y Espacio Público. La Ley 1.777 plantea que es competencia exclusiva de las comunas “la planificación, ejecución y control de los trabajos de mantenimiento urbano de las vías secundarias y otras de menor jerarquía”, sin embargo, desde la Secretaría evaluaron, a través de estadísticas de los últimos años, que era necesario planificar de forma centralizada las roturas y arreglos de veredas.